jueves, 23 de marzo de 2017

Comisión Paritaria III C.C. Tcp's

Para vuestra información en el día de ayer se mantuvo una reunión en el seno de la Comisión Paritaria de interpretación y seguimiento del III C.C. de Tcp's, con los siguientes puntos en el orden del día:

Reducción de jornada VOLUNTARIA: en relación al art. 4.6.3, se aclara que los Tcps se podrán acoger a este tipo de reducción siempre y cuando el tiempo acumulado de trabajo efectivo sea de 3650 días (10 años) en Air Europa Líneas Aéreas, con independencia del tipo de contratación que tuvieran.

Indemnización Extravío de equipaje: la Empresa aplicará la literalidad del art. 10.6, indemnizando inmediatamente al TCP con 200 euros para cubrir sus necesidades, mientras se realiza la búsqueda de su equipaje, con independencia de la compañía aérea en la que se facturase o que haya sido extraviado cargado en la bodega. La empresa remitirá una circular actualizada en la que se informará del procedimiento para obtener esa indemnización inmediata en la base donde se encuentre en ese momento el Tcp. La disposición  de esos 200 euros iniciales , no exime al tripulante de realizar la reclamación pertinente del equipaje a la compañía que corresponda. No será necesario cumplimentar liquidación de gastos en esta situación.

Día Franco y código SA: 

  • La empresa aclaró de una manera más concisa los nuevos cambios en relación al día franco y SA, tal y como ya os adelantamos en nuestro comunicado anterior. 
  • A partir de ABRIL, el chequeo del día franco se realizará a las 22:00 horas del MISMO DIA  que este programado el Franco, y en el supuesto de que se asigne un vuelo para el día siguiente, tendrá que mediar 12 horas desde que el tcp se ha chequeado, hasta la hora de firma. 
  • Con FRANCO programado durante los destacamentos, no será necesario chequearse, igual que ha sido siempre. 
  • En cuanto al código SA, poco más queda por decir, ya que el tripulante no tiene NINGUNA obligación puesto que es un día sin actividad, pero que devengará las dietas que corresponda en cada caso. Para la asignación de un vuelo en un día programado como SA, se tendrá en cuenta lo regulado en el convenio colectivo en lo que respecta a CAMBIOS, es decir, se puede cambiar un SA por otro servicio siempre y cuando la comunicación de cambio se produzca con un plazo mínimo de 24 horas de antelación a la hora de firma inicialmente programada.

Accidente Laboral, Prestación por Embarazo, lactancia Natural:  En Relación a este punto y a pesar de que la empresa matiza que no es el foro correcto para  abordar este asunto, la empresa manifestó "que no es responsable de este tipo de abonos y que entiende que en todo caso, la Mutua estará aplicando los criterios legales que resulten de aplicación..". No obstante, la empresa trasladará a la Mutua cualquier duda con carácter general que podamos plantearle, al objeto de que la misma facilite una respuesta.

Flota 5.13: CCOO trasladó la necesidad inmediata de abordar este asunto y de añadir al artículo, una interpretación mucho más precisa, ya que ellos entienden que en caso de renuncia a la flota tras un periodo de dos años, la base administrativa de origen del tripulante no queda garantizada. No entendemos la urgencia, ya que por mucho que se envíen inputs contradictorios, generando dudas y desconfianza sobre la vuelta del tripulante a la base administrativa de origen, en el convenio entonces no se hubiera incluido el párrafo que hace mención a la RENUNCIA y que ya quedó regulado específicamente en el año 2009, para cuando se diese esa situación. Por nuestra parte entendemos que a día de hoy, dicho artículo no requiere ningún tipo de interpretación, modificación o alteración, puesto que la literalidad del mismo no genera dudas y que cualquier modificación del mismo, SI que podría generarlas, por lo que en el caso de que alguna de las partes quiera entrar a modificarlo, entendemos que deberían trasladarlo al seno del foro de negociación.

5.13: Flota: ......Sin perjuicio de lo anterior, esta asignación estará sujeta a que la flota que solicita el TCP opere de manera regular en la base del tripulante. En caso contrario, el TCP podrá solicitar un cambio operativo de base en la que opere la flota que solicita.

La permanencia en una flota está prevista por un período de dos años, prorrogándose tácitamente en períodos de dos años, salvo renuncia expresa del TCP con una antelación mínima de dos meses a la finalización del período asignado.

Un saludo, 

SECCIÓN SINDICAL USO AIR EUROPA

 

23 de marzo de 2017