domingo, 7 de febrero de 2016

ORO.FTL.230 RESERVA (RV) programación Tcp's

Como habéis podido observar, la empresa ha introducido un nuevo código en la programación con la nomenclatura (RV). Esta nueva figura se introduce al amparo de la nueva normativa FTL que entra en vigor el próximo 18 de febrero , pero hay aspectos en la misma que no se encuentran regulados en nuestro convenio, ni han sido negociados con la RLT.

La figura es una mezcla entre FRANCO e IMAGINARIA, y lleva implícito el estar disponible para la empresa durante un periodo determinado de tiempo, no genera ningún tipo de retribución ni computa como actividad, tampoco está regulado el numero máximo de RESERVAS consecutivas. Por lo que hemos podido observar, la Empresa ha procedido a programarlas a diestro y siniestro, como una "imaginaria encubierta" y a un coste cero.

Tenemos nuestras dudas de que tras haberlo introducido en nuestras programaciones, puedan programarlo tal cual, ya que supone una modificación de nuestras condiciones laborales, sin que estas hayan sido pactadas, ya que nuestro convenio no lo contempla, tampoco limita el numero de reservas (RV) programables al mes o si pueden ser programadas (RV) en días consecutivos, no existe retribución económica, ni establece el periodo de tiempo que un tripulante puede permanecer en esta situación, tampoco se ha pactado un sistema en cuanto a como debe ser la comunicación entre el Tcp y la asignación de un servicio.

Mientras resolvemos este asunto, y que seguro traerá "mucha cola", os informamos de lo que indica la normativa sobre esta nueva figura.

RESERVA: período de tiempo durante el cual el tripulante debe estar a disposición del operador para que le asigne un período de actividad de vuelo, posicionamiento u otra actividad, previo aviso con al menos 10 horas de antelación.

ORO.FTL.230 Reserva:

Si un operador asigna a miembros de la tripulación a la reserva, se aplicará lo siguiente de conformidad con las especificaciones de certificación aplicables al tipo de operación:

a) La reserva se programará en el cuadrante.

b) Los esquemas de especificación del tiempo de vuelo deberán determinar los siguientes elementos:

1) la duración máxima de cualquier período de reserva individual;

2) el número de días de reserva consecutivos que pueden ser asignados a un miembro de la tripulación.

*El tiempo mínimo desde el momento que un Tripulantes es notificado hasta que es requerido para una hora de firma, posicionamiento o imaginaria, es de 10 horas.