miércoles, 30 de abril de 2014

COMUNICADO SOBRE LOS CURSO ONLINE PARA TCPS:

U.S.O. INFORMA SOBRE LOS CURSOS ON-LINE PARA TCP's A TRAVÉS DEL PORTAL DEL EMPLEADO DE AIR EUROPA

Ante la petición por parte de la Empresa a realizar un nuevo curso on-line, enviado a través de nuestros correos personales y en esta ocasión sobre la utilización de los PED (portable electronic devices) y la obligación de realizarlos antes de una fecha límite establecida para el próximo día 7 de Mayo de 2014, esta Sección Sindical se ve en la obligación de informaros de los siguientes aspectos que conlleva dicha medida tomada unilateralmente por Air Europa sin haber previamente consultado con la Representación Legal de los Trabajadores, ya que dichas medidas contravienen a nuestro entender varios puntos de la actual legislación laboral vigente y que a continuación se detallan:

Según el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 23, se especifica claramente que:

23. Promoción y formación profesional en el trabajo

1. El trabajador tendrá derecho:

B) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.

D) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.

El tono usado en dicho memorándum esconde a nuestro entender una velada amenaza al no poder continuar volando a partir de la fecha indicada si no se ha realizado dicho curso.

La Empresa ha de facilitar los medios para cumplir con dicho trámite. Como todos conocemos, el portal del empleado no puede abrirse desde determinados PED’s, ya que varios sistemas informáticos no soportan dicha aplicación.

Asimismo el artículo 5.2.5. del II Convenio de TCP’s de Air Europa, establece que: “Actividad en tierra: Abarca el resto de actividades no comprendidas en la actividad aérea que pueden ser asignadas a un TCP. Serán entre otras las dedicadas a cursos, reuniones, oficinas y actividades similares. A efectos económicos y de descanso se computará como actividad laboral, excepto el reconocimiento médico, que no se computará a efectos económicos.

En este sentido U.S.O. se reserva emprender las acciones legales que considere oportunas, ante lo que consideramos un nuevo desprecio tanto a la Legislación Laboral vigente como a todo el colectivo de TCP’s, y del cual os mantendremos informados.

Recibir nuestro más cordial saludo.

30 de mayo de 2014