jueves, 16 de enero de 2014

TCP's: Información sobre las reuniones mantenidas en el día de hoy con la Empresaa

En relación a la reunión mantenida en el día de hoy en la sesión de mañana correspondiente a la de Interpretación y Seguimiento, del II C.C. de TCP's y con el fin de resolver y tratar diferentes asuntos y entre ellos un tema tan importante como es el elevado número de Tcps eventuales entre el colectivo, que discrimina claramente a una parte frente al resto, esta Sección Sindical ha puesto de manifiesto en el acta lo siguiente:

  • "Respecto a la interpretación del articulo 4.1 del convenio colectivo la representación de U.S.O aporta a esta reunión el estudio realizado (se anexa como Doc.1) por esta parte en relación al porcentaje de fijos y plantilla de TCP's, siguiendo el criterio que se venia aplicando por parte de la empresa hasta el pasado 2010 y en base a lo contemplado en el articulo 4.1 de nuestro vigente II C.C de Tcp's. Para el cálculo, se ha tenido en cuenta el número de Tcps en plantilla por base y mes, correspondiente al año 2013 dividido entre doce meses, arrojando un resultado de un promedio anual de 1.323 Tcp's, que supondría un total de 926 tcp's fijos, en vez de los 773 tcp's fijos a efectos de cómputo en la actualidad. Esta parte entienden que el porcentaje resultante objeto de este estudio realizado por USO, se encuentra por debajo del 70% de fijos contemplado en el vigente convenio colectivo, lo que se traduciría en la transformación de 153 contratos eventuales en indefinidos.
  • Con relación a la asignación de los contratos de sustitución , USO pone de manifiesto que se ha detectado que los mismos no se están asignando siguiendo el orden contenido en el escalafón de tcp,s con contratos de duración determinada."

Ante las manifestaciones de las partes, la Empresa nos ha trasladado que estaría dispuesta a estudiar y en su caso podría estar en disposición de realizar una conversión de contratos indefinidos de un determinado número de trabajadores, siempre y cuando un porcentaje de este número de conversiones fuera a elección de la Compañía y computasen dentro del porcentaje establecido. En relación a los contratos de sustitución lo analizarán y realizaran una propuesta a este respecto.

Nos hemos emplazado a una nueva reunión en el plazo máximo de 15 días, tal y como recoge el artículo 11 de nuestro convenio, fijada para el 30 de enero, al fin de dar traslado a las partes de la propuesta a realizar por la parte Empresarial.

 

REUNION MESA NEGOCIADORA III de TCP's

En la sesión de tarde y esta vez en el seno de la negociadora del III C.C. DE TCP's, se han tratado los siguientes puntos que quedaron pendientes en la reunión anterior:

SOBRECARGOS:

  • " La representación de USO plantea que se puedan doblar sobrecargos siempre y cuando se restituya a todos los SB bajados. Aquellos SB que no ejerzan la función debido a la estacionalidad en las diferentes bases y en las temporadas en las que exista un menor volumen de trabajo, cobraran la mitad del plus/mes de SB, en el momento que sean requeridos para ejercer de SB TITULAR en mas de 4 vuelos al mes, estos pasaran a cobrar el PLUS DE SB COMPLETO/MES Esta situación se mantendrá EXCLUSIVAMENTE en el caso descrito con anterioridad motivado por la estacionalidad y para aquellos SB que lleven menos de 5 años ejerciendo la función y hasta que superen los 7 años de SB.
  • Aquellos SB que hayan ejercido durante mas de 7 años en adelante en la función, en ningún caso dejaran de percibir su retribución completa/mes como SB.
  • Quedara por aclarar la situación de aquellos SB que se encuentran en bolsa y que nunca han ejercido en la función, ya que a pesar de esta situación se les sigue exigiendo en los entrenamientos periódicos la misma puntuación que al resto de SB a pesar de no haber ejercido en la función, hecho que se debe proceder a regularizar, o son SB de pleno derecho o no los son".

VACACIONES: Tras la propuesta realizada por la Empresa de delimitar aun mas los cupos mensuales por función y base, les trasladamos a la Empresa que en la actualidad estos cupos están muy ajustados, perjudicando al colectivo y en concreto a los SB en el disfrute de vacaciones en los periodos elegidos.

ESCALAFÓN DE EVENTUALES: La empresa sigue manteniendo la eliminación de este escalafón, algo que por nuestra parte es INACEPTABLE.

CAMBIOS DE NIVEL: En este punto la empresa quiere establecer un nuevo nivel salarial NIVEL 10 para el personal con contrato eventual, consideramos que esto va en detrimento de los tcp's eventuales ya que se encuentran actualmente en el nivel 9 y en el que se han mantenido año tras año sin progresar económicamente, un nivel en el que el salario es muy inferior respecto al resto de niveles.

Por nuestra parte es importante conocer antes de pronunciarnos el importe que "baraja" la Empresa para este NUEVO nivel, dato que no nos han facilitado, ademas les hemos planteado que para que exista progresión en los niveles para TODOS LOS TCP's, se debería de tener en cuenta el tiempo EFECTIVAMENTE TRABAJADO, SIN QUE TENGA QUE SER CONSECUTIVO, de esta manera TODOS los tcp's sin excepción, progresarían económicamente.

Para el RESTO DE NIVELES la Empresa propone espaciar el cambio de nivel pasando de los actuales 2 años a los 3 años.

INDEFINIDOS: USO sigue manteniendo la postura de la transformación de contratos eventuales en contratos indefinidos o fijos discontinuos, incluida en NUESTRA PLATAFORMA que fue presentada al inicio de todo este proceso.

REDUCCIÓN DE 50 HORAS DE VUELO: La Empresa plantea incrementar estas horas, manteniendo por nuestra parte la postura de NO MODIFICARLAS, ya que entendemos que no es muy coherente modificar estas horas a un grupo muy reducido de tcp's (35 en total) acogido/as a esta modalidad, cuando la finalidad de esta limitación se acordó pensando en los Tcp's con mas de 50 años de edad y con una larga trayectoria profesional.

IPC: La Empresa ha realizado la propuesta de congelación salarial, durante todo el tiempo en el que esté VIGENTE EL NUEVO CONVENIO , a lo que esta parte ha respondido QUE LO PRIMERO DE TODO Y ANTES de pronunciarnos, deberíamos conocer LA VIGENCIA QUE PRETENDE PROPONER LA EMPRESA, dato que desconocemos y que es importante manejar, a lo que la empresa se compromete a dar una respuesta.

La próxima reunión de negociación del III Convenio tendrá lugar el 5 de febrero.

Como podéis comprobar este es el panorama en el que nos encontramos a día de hoy, todo ello a pesar de que la compañía se encuentra en pleno auge, habiendo cerrado el ejercicio 2013 con beneficios, abriendo y planificando nuevas rutas, haciendo entrevistas para la contratación de más TCP's, creando Hubs, comprando nuevos aviones.

En definitiva, un proyecto aparentemente ambicioso, de gran expansión, lleno de buenas noticias y supuestamente muy beneficiosas para todos, pero que a pesar de ello, la Empresa sigue planteando a este COLECTIVO un recorte sustancial de nuestros derechos y retribuciones, realizando hasta la fecha propuestas muy a la baja.

Como siempre quedamos a vuestra disposición para aclarar todas las dudas que podáis tener sobre estos u otros temas.

Seguiremos informando.

SECCIÓN SINDICAL USO AIR EUROPA

16 de enero de 2014

 

 

miércoles, 15 de enero de 2014

TCP's: PUBLICACIÓN DE LOS ESCALAFONES PROVISIONALES DE LOS TCPS FIJOS, SB, Y EVENTUALES

Compañer@s:

Como cada año la Empresa ha procedido en el día de hoy a remitirnos y publicar los diferentes escalafones provisionales correspondientes al año 2013 del Colectivo de TCPS, EXCEPTO EL ESCALAFÓN DE LOS TCP's EVENTUALES.

En referencia a este LISTADO, la empresa nos ha enviado un email alegando "una complicada gestión y fallo del sistema, sólo se podrán publicar hoy los Escalafones Provisionales de Indefinidos y Sb’s correspondientes al año 2013, esperamos que mañana todo esté solucionado y quede publicado también el Escalafón de contrato por tiempo determinado".

Esta Sección Sindical espera que dicho "fallo" se subsane a la mayor brevedad posible, de lo contrario estarían incurriendo en un nuevo incumplimiento de convenio, ya que TODOS los escalafones se deben publicar a fecha 15 de enero.

Es importante que comprobéis que los datos publicados son correctos y que se corresponden con los DÍAS EFECTIVOS de trabajo en AEA.

Os recordamos que tenéis hasta el 31/01/2014 para comprobarlos y/o realizar la reclamaciones pertinentes, todos los años se detectan errores por lo que os sugerimos que procedáis a su comprobación, ya que después de esa fecha quien no haya realizado la reclamación se quedara con los días trabajados que figuran en el escalafón provisional.

Las reclamaciones se harán a la Empresa, y si tenéis alguna duda sobre los días trabajados EN AEA podéis solicitar vuestra VIDA LABORAL a través de la web de la Seguridad Social:

https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/Lanzadera/index.htm?URL=50

O a través del teléfono de la Seguridad Social:

Como siempre quedamos a vuestra disposición por si tenéis alguna duda.

Un saludo a todos.

 

viernes, 3 de enero de 2014

CUOTA SINDICAL USO 2014

 

USO INFORMA: SENTENCIA FAVORABLE PARA UNA TCP DE AIR EUROPA

03/01/2014

Nos es grato haceros participes de otra sentencia recibida en el día de ayer favorable para una Tcp de Air Europa, afiliada a USO y lograda una vez mas gracias al magnifico trabajo de nuestro gabinete jurídico.

Los hechos se remontan al ERE de AIR EUROPA del 2012, en la que esta TCP al igual que otros 21 tcps se vieron inmersos en un ERE. USO defendió en todo momento de que no se trataba de una extinción del puesto de trabajo sino que se trataba de un cierre de base.

Tras La firma del ERE, se llevo a cabo el cierre de la base de SCQ y se procedió a trasladarles a MAD con las condiciones que se recogen el articulo 5.1.1.3. de nuestro convenio. La empresa aun conociendo el acuerdo recogido en el ERE y firmado por ellos mismos , denegó el pago de los 7 días de hotel por traslado que les correspondían a estos TCP, teniendo nuestra afiliada que abonarlo de su propio bolsillo. Desconocemos si el resto de tcps de la base de SCQ se encontraron en la misma situación, pero lo que si sabemos es que quien lucha por sus propios intereses siempre tiene su recompensa, y este es el caso de nuestra afiliada, que decidió a titulo personal interponer una demanda a través de nuestro gabinete jurídico, reclamando lo que le correspondía. Una vez mas la justicia nos da la razón y obliga a AIR EUROPA a abonarle los gastos ocasionados, así como un 10% por las "molestias causadas".

Para aquellos que piensan que no hacemos nada y como nota aclaratoria, os indicamos que aquellas cuestiones que no sean por conflicto colectivo, es decir, todas aquellas correspondientes a reclamaciones de cantidad, contratación, salarios, etc COMPETE EXCLUSIVAMENTE A CADA TCP LA DECISIÓN DE INTERPONER DEMANDA A TITULO INDIVIDUAL.

Al igual que hemos hecho en ocasiones anteriores, hemos puesto y ponemos a disposición de cada tcp, el despliegue humano y jurídico para poder resolver todas estas cuestiones en los foros correspondientes, PERO ES EL PROPIO TCP QUE TIENE QUE TENER LA VALENTIA DE HACERLO EN SU PROPIO NOMBRE, DEL MISMO MODO QUE EN DIFERENTES OCASIONES LO HICIERON NUESTROS AFILIADOS/AS TCPS POR DIFERENTES CUESTIONES, siendo todas favorables para estos/as.

Quizás por desconocimiento no sepáis que la vía legal es la que es, y que nosotros como SINDICATO al igual que el resto, NO podemos interponer demandas a titulo INDIVIDUAL, solamente las que corresponden a un conflicto colectivo. No os dejéis engañar por los que presumen de que os van a solucionar vuestra situación, ellos como nosotros sabemos cuales son las vías legales, así como lo que legalmente a titulo individual se puede demandar y lo que no.

Cuantas mas demandas individuales se interpongan mas peso tendrán, nosotros como siempre ponemos a vuestra disposición nuestra experiencia para acompañaros y asesoraros durante todo el proceso.

Todos los afiliados tenéis a vuestra disposición a los delegados/as y al gabinete jurídico para cualquier consulta que queráis realizar

Podéis contactar con nosotros a través de los delegados/as de las diferentes bases o por email, como siempre todos lo temas serán tratados con rigurosa confidencialidad:

usomadrid@gmail.com / usopmi@gmail.com. / usobcn@gmail.com

Podeis leer la sentencia completa pinchando en este enlace.