viernes, 5 de octubre de 2012

EL DÍA "D" HA LLEGADO PARA EL COLECTIVO DE TCP's

Como era de esperar al igual que hicieron hace unas semanas con el Colectivo de Pilotos, en la tarde de ayer, la Empresa nos ha comunicado vía email "el inicio del período de consultas en procedimiento de inaplicación determinadas condiciones laborales II CC de TCP's.

Para que lo entendáis de una manera fácil y significativa, la Empresa alegando causas económicas y productivas, planteará las nuevas condiciones laborales AMPARADOS POR LA NUEVA REFORMA LABORAL, CON LA MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES TANTO SALARIALES COMO LABORALES DE LOS TCP's Y QUIEN NO QUIERA ACEPTARLAS OBTENDRÁ UNA INDEMNIZACIÓN DE 20 DÍAS POR AÑO TRABAJADO CON UN MÁXIMO DE NUEVE MENSUALIDADES.

La inaplicación o el “descuelgue” del convenio puede imponerse unilateralmente por el empresario, pero está sujeta a un proceso que este tiene que cumplir, y que se regula en el artículo 82.3 del ET.

Tampoco puede dejarse de aplicar totalmente un convenio, sino solo algunas de sus materias. Algunas tan relevantes como:

a. Jornada de trabajo.

b. Horario y la distribución del tiempo de trabajo.

c. Régimen de trabajo a turnos.

d. Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e. Sistema de trabajo y rendimiento.

f. Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.

g. Complementos que mejoran las prestaciones de la Seguridad Social como el de Incapacidad Temporal (IT).

Para que este proceso se lleve a cabo y así justificar el cese en la aplicación del convenio deben alegarse o bien causas económicas, o técnicas, o productivas, u organizativas. Además, esta situación, no se puede prolongar más allá de la vigencia del convenio que se deje de aplicar.

La empresa tiene que iniciar un período de consultas con los representantes de los trabajadores, siguiendo el procedimiento del art. 41.4 del ET, cuyo plazo no superará los 15 días. Si no se llega a un acuerdo, se acudirá a los diferentes organismos de solución extrajudicial de conflictos, a la comisión paritaria del convenio, o finalmente, a la Comisión consultiva nacional (o autonómicas) de convenios colectivos.

Os seguiremos informando en los próximos días.

SECCIÓN SINDICAL USO - AIR EUROPA

05/10/2012




No hay comentarios:

Publicar un comentario