jueves, 16 de febrero de 2012

ERE AEA: COMUNICADO A TODOS LOS TRABAJADORES DE TIERRA DE AIR EUROPA.

Os informamos que el resultado global de las asambleas organizadas durante los días 13, 14 y 15 de Febrero, a fin de ratificar el preacuerdo de la comisión negociadora de la submesa del colectivo de tierra (excepto TMAs), en el ERE presentado por la Empresa ha sido el siguiente:

242 votos a favor del preacuerdo

20 votos en contra del preacuerdo

6 abstenciones

2 nulos

Hoy, día 16 de febrero se ha presentado a la Empresa el escrito ratificando el preacuerdo, adquiriendo este la condición de ACUERDO, gracias a la alta participación de los trabajadores en las asambleas.

Aquellos trabajadores que estén interesados en la jubilación anticipada, disponen hasta el martes 21(no inclusive) para acogerse a dicha medida.

Con esta mayoría de votos a favor del acuerdo se reafirma la confianza en nosotros, la cual agradecemos ya que ante posibles conflictos los delegados de USO nos sentimos plenamente respaldados.

Sección Sindical USO-AEA

16 de febrero de 2011

viernes, 10 de febrero de 2012

ERE AEA: PREACUERDO ALCANZADO EN LA SUBCOMISIÓN NEGOCIADORA TIERRA.

Tras más de 17 horas seguidas de negociaciones, la mesa negociadora ha alcanzado un preacuerdo sobre los trabajadores de tierra afectados en el Expediente de Regulación de Empleo. Los términos del preacuerdo son los siguientes:

Se ha reducido el número total de extinciones de contrato de 147 a 61, casi un 60% menos de extinciones que las propuestas inicialmente por la empresa.

El desglose por bases de los afectados por las extinciones es el siguiente:

AUTOHANDLING

Aeropuerto PMI:

Propuesta inicial de la empresa: 43 extinciones de trabajo.

Preacuerdo:

Ninguna extinción de contrato de trabajo. Como alternativa, se procederá a reducciones de jornada temporales, por un período máximo de 6 meses comprendido desde el 16 de septiembre de 2012 al 15 de marzo de 2013. Esta reducción de horas da derecho a una prestación de desempleo. Además, se creará una bolsa de horas de reducción de máximo 100 horas semanales en Pasaje y 200 horas en Rampa. La afectación de dicha reducción se hará en primer lugar por el principio de voluntariedad de los trabajadores. El resto de horas que quedasen sin cubrir se harían con una reducción forzosa lineal que implicaría a los trabajadores conforme al orden inverso de escalafón de antigüedad y garantizando que en este segundo caso no habrá nadie por debajo de las 20 horas semanales.

Aeropuerto ALC:

Propuesta inicial de la empresa: 4 extinciones de trabajo.

Preacuerdo:

Una extinción de contrato de trabajo indefinido.

Aeropuertos IBZ-MAH:

Propuesta inicial de la empresa: IBZ: 6 extinciones – MAH: 3 extinciones

Preacuerdo:

Ninguna extinción de contrato.

Aeropuerto OVD:

Propuesta inicial de la empresa: 16 extinciones de trabajo

Preacuerdo:

Se extinguirán 6 contratos eventuales a tiempo parcial (20 horas semanales), 4 de ellos adscritos al área de rampa y 2 al área de pasaje.

Personal fijo adscrito al área de pasaje, se extinguirán 2 puestos de trabajo al 50% de la jornada laboral.

Personal fijo adscrito al área de coordinación, se extinguirán 4 puestos de trabajo al 50% de la jornada laboral.

Personal fijo adscrito al área de rampa, se extinguirán 2 puestos de trabajo al 50% de la jornada laboral.

Aeropuerto SLM:

Propuesta inicial de la empresa: 4 extinciones (cierre de base)

Preacuerdo:

4 extinciones

Aeropuerto SCQ:

Propuesta inicial de la empresa: 6 extinciones

Preacuerdo:

Se extinguirá un contrato de trabajo indefinido. Como medida alternativa, se procederá a reducciones de jornada temporales por un máximo de 6 meses por trabajador a aplicar en el período entre el 16 de Septiembre de 2012 y el 15 de Marzo de 2013 y entre el 16 de marzo de 2013 y el 15 de septiembre de 2013. Esta reducción de horas da derecho a una prestación de desempleo. Se crearán tres bolsas de horas para Coordinación, Pasaje y Rampa con una distinción de horas entre invierno y verano. La afectación de dicha reducción se hará en primer lugar por el principio de voluntariedad de los trabajadores. El resto de horas que quedasen sin cubrir se harían con una reducción forzosa lineal que implicaría a los trabajadores por orden inverso de escalafón de antigüedad y garantizando que en este segundo caso no habrá nadie por debajo de las 20 horas semanales.

Oficinas de Ventas:

Desglose de extinciones de puestos de trabajo:

Aeropuerto

Propuesta inicial de la empresa

Preacuerdo

MAH

3 (cierre de oficina)

3

ALC

4 (cierre de oficina)

4

ACE

1

1

BCN

3

0

IBZ

2

0

LPA

1

0

MAD

4

0

OVD

4 (cierre de oficina)

4

PMI

2

1

SVQ

1

0

TCI

1

0

TOTAL

26

13

En el caso de los cierres de oficinas en las bases de MAH, ALC y OVD, se ha intentado evitarlas, pero la empresa se ha mostrado inflexible ante esta situación debida a la disminución drástica del número de vuelos.

Oficinas centrales de Llucmajor:

Propuesta inicial de la empresa: 28 extinciones de contrato

Segunda propuesta de la empresa: 29 extinciones de contrato.

Preacuerdo:

16 extinciones de contrato.

Resto de personal en aeropuertos:

2 extinciones dependientes de la Oficina de Llucmajor ubicados en el centro de trabajo del aeropuerto de PMI

4 extinciones en el Aeropuerto de MAD

2 extinciones en el almacén de BCN

4 extinciones en el almacén de TFS

Las condiciones que hemos pre-acordado para la gente extinguida son las siguientes:

· 20 días por año trabajado con un mínimo de 3.000 € por persona.

· Extinciones a realizar por orden inverso a la antigüedad en el escalafón.

· Posibilidad de recolocación preferente en otras empresas del grupo Globalia

Los detalles concretos del preacuerdo se explicarán en las asambleas que se convocarán entre el lunes y el miércoles de la semana siguiente. En estas asambleas vinculantes someteremos a votación este preacuerdo entre todos los trabajadores y la postura de la mayoría será la que se llevará a cabo.

Desde USO, teniendo en cuenta el contexto socioeconómico del país y del sector aeronáutico en particular, valoramos positivamente este acuerdo que ha salvado 86 puestos de trabajo y no ha modificado de forma definitiva las condiciones contractuales del resto de trabajadores. Esperamos que con este esfuerzo realizado por la parte social, la empresa consiga enderezar el rumbo y garantizar un futuro de trabajo decente para todos y todas.

ERE AEA: PREACUERDO ALCANZADO EN LA SUBCOMISIÓN DE TIERRA.

Tras finalizar la reunión de la subcomisión para el personal de Tierra a altas horas de la madrugada, os adelantamos que se ha alcanzado un preacuerdo que quedara pendiente de consulta a los trabajadores para su ratificación.

Os avanzamos que se han reducido al máximo las extinciones.

A lo largo del día publicaremos los términos del mismo.

Os rogamos un poco de paciencia y comprensión ya que hemos terminado agotados, en cuanto sea posible os daremos mas detalles del mismo.

Un saludo.

martes, 7 de febrero de 2012

ERE AEA: ACUERDO PARA LOS TCPS AFECTADOS.

Tras la consulta realizada sobre el preacuerdo para el colectivo de Tcps afectados por el Expediente de Regulación de Empleo, en el día de ayer se reunió la subcomisión del colectivo de Tcps y firmó el ACUERDO en los términos pactados el pasado día 31 de enero.
Este acuerdo se trasladará a la Comisión Negociadora Plenaria que se celebrará el próximo 10 de febrero a los efectos previstos en su acta de constitución para, seguidamente, dar traslado del presente acuerdo y el que, en su caso, se alcance en la referida Comisión Negociadora a la Autoridad Laboral para su conocimiento y efectos en el momento de su autorización administrativa.
Esta Sección Sindical  con su  REPRESENTACIÓN MAYORITARIA Y LIDERANDO EN TODO MOMENTO  LA NEGOCIACIÓN, ha defendido desde el principio hasta el final los intereses de los Tcps afectados, alcanzando un acuerdo muy favorable para ellos.
ACUERDO TCPS AFECTADOS POR EL EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO
1. TCPS BASE SCQ .
Cierre de base con los criterios recogidos en el II CC de Tcps para el supuesto de traslado, es decir:
· Compensación de una cantidad equivalente a tres mensualidades. Dicho importe resultara de la media calculada sobre los últimos doce meses trabajados.
· Siete días de hotel y gastos de traslado con el derecho a que la empresa les facilite los medios para el traslado de las personas que compongan la unidad familiar, así como para la mudanza de enseres, objetos y demás artículos de vivienda.
· Los cursos de habilitación, hotel y las dietas correspondientes a los días de curso.
· La integración de los SB y los SB bajados por motivos de producción con base SCQ dentro del escalafón de SB, en el lugar que les corresponda a fin de que puedan desempeñar su función.
· En el caso de reapertura de la base o destacamento voluntario en SCQ, tendrán prioridad.
2. TCPS CON CONTRATO DE OBRA Y SERVICIO.
· Mantenimiento del estatus actual en cuanto a los contratos de obra y servicio.
3. Para todos los Tcps afectados en el Expediente de Regulación de Empleo y en el caso de no aceptación de las condiciones anteriormente expuestas, se extinguirán sus contratos de acuerdo con los criterios fijados en el expediente.
Un saludo a todos.

sábado, 4 de febrero de 2012

ERE AEA: Comunicado informativo de la cuarta reunión de la subcomisión de trabajadores de tierra (excepto TMAs) 03/02/2012

USO, siguiendo con su compromiso para minimizar la pérdida de puestos de trabajo dentro del proceso de ERE, ha presentado a la empresa un documento donde se recogen medidas de acompañamiento que permitan reducir al máximo los despidos. En resumen, las medidas que hemos presentado son:

- Bajas voluntarias incentivadas.

- Movilidad geográfica con compensación económica.

- Recolocación diferida.

- Prejubilaciones.

Si con la adopción de las medidas expuestas no se alcanzasen los objetivos de viabilidad, se complementaría con las siguientes medidas:

- Reducciones de jornada temporales.

- Suspensiones temporales y rotatorias con un máximo de 180 días por año trabajado.

Os adjuntamos el documento con el detalle de las medidas presentadas.

La empresa ha entrado a valorarlo, pero ha sido imposible llegar a un acuerdo concreto sobre los puntos planteados en la propuesta, puesto que la empresa las aceptaba en general, pero al entrar en detalle las vaciaba de contenido.

Aún así, puesto que algunas medidas no han sido descartadas por la empresa, como las prejubilaciones y las bajas voluntarias, emplazamos a todos aquellos trabajadores que podrían estar interesados en acogerse a alguna de ellas, que se pongan en contacto con nosotros a través de cualquiera de nuestros delegados o a usopmitierra@gmail.com. Queremos dejar claro que las medidas que adjuntamos sólo son propuestas y la empresa no las ha aceptado, manteniendo hasta la fecha su intención de indemnizar con el mínimo legal, es decir, 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades.

En vista del bloqueo de la situación, se ha decidido dar la reunión por finalizada y emplazarnos a la siguiente reunión, el jueves 9 de febrero por la mañana.

Propuestas de USO para minimizar los efectos del ERE en Air Europa para el colectivo de trabajadores de tierra (excepto TMAs)

Reunida la Comisión ejecutiva del Sindicato USO Sector Aéreo, frente al ERE presentado por la Empresa AIR EUROPA, y dentro del período de consultas, manifiesta con carácter previo a las propuestas que a continuación se expondrán:

- Que los recientes acontecimientos relacionados con el cese de actividad por parte de la empresa SPANAIR, así como el anuncio de la finalización de subvenciones tanto a nivel estatal como autonómico, han modificado sustancialmente las causas por las que inicialmente la empresa AIR EUROPA procedió a la presentación del ERE.

- Causas económicas y productivas que, asimismo, desde este Sindicato, consideramos que en ningún caso están suficientemente acreditadas.

Expuesto lo anterior, las propuestas que realizamos son las siguientes:

Las acciones y medidas propuestas, se orientan a cumplir, en la mayor dimensión posible, el mandato del legislador, estableciendo medidas que minoran los efectos negativos sobre el empleo.

1. La adopción de un conjunto de medidas de carácter voluntario que minoren las extinciones propuestas, siendo estas:

- Bajas incentivadas

a) Podrán acogerse a lo que aquí se dispone para bajas incentivadas todos los trabajadores fijos.

b) La extinción de las relaciones laborales señalada en el apartado a), estará basada en el principio de voluntariedad por ambas partes.

c) Los trabajadores que, acogiéndose a lo que aquí se dispone, causen baja en la Empresa percibirán como compensación una indemnización por importe de 25 días por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades y minimo de una anualidad.

d) El cálculo del importe por día se realizará en función de la siguiente formulación:

Retribuciones dinerarias (fijas + variables)

360

Las retribuciones dinerarias se calcularán en cómputo anual, sirviendo como base para las fijas las correspondientes a la última nómina percibida y las variables serán las realmente percibidas en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a aquel en que se produce la baja y que formen parte de la base del Impuesto por la cual el trabajador tributa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Del cómputo anterior se exceptúan expresamente los siguientes conceptos:

· Regularizaciones que no corresponden con el período computado.

· Abonos realizados por una sola vez y derivados de situaciones excepcionales.

· Gastos de viaje.

· Gastos de locomoción o transporte.

· Vestuario

· Destacamentos

· En general, todas aquellas cantidades percibidas en conceptos de indemnizaciones y/o suplidos.

La cantidad a percibir estará sujeta a todas las retenciones que legal o convencionalmente correspondan.

e) Los trabajadores que reúnan los requisitos establecidos en el apartado a) y que deseen acogerse a esta modalidad de extinción del contrato de trabajo, dispondrán de 30 días desde la aprobación del ERE por parte de la autoridad laboral para solicitar dicha extinción del contrato. La solicitud tendrá carácter vinculante e irrevocable.

f) Una vez efectuada la petición de esta modalidad de extinción, del contrato de trabajo y aceptada por la Empresa en su caso, ésta determinará la fecha de extinción del contrato de trabajo, contestando a la solicitud no más tarde de 15 desde la petición.

g) Los trabajadores que se acojan a esta modalidad de bajas incentivadas mantendrán el régimen de billetes que disfrutaban durante un año natural.

- Movilidad geográfica con compensación económica a fijar

Para contribuir a mejorar la situación de la Empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos que favorezca una mejor respuesta a las exigencias de la demanda y, por otro, para salvaguardar la estabilidad en el empleo, que es objetivo fundamental de todo este documento y, a la vez, fomentando la posibilidad de acogimiento a las medidas no traumáticas recogidas en el mismo, se hace necesario proceder a ofertar la movilidad geográfica voluntaria, para aquellos trabajadores que lo soliciten, siempre y cuando hayan vacantes que correspondan al perfil laboral del trabajador que lo solicita.

El trabajador afectado por esta medida percibirá una compensación equivalente a los tres últimos meses de trabajo, en concepto de traslado voluntario. La cantidad a percibir estará sujeta a todas las retenciones que legal y convencionalmente pudieran corresponderle.

Si en el futuro, la Empresa precisara de contratar personal en la base donde un trabajador se hubiese acogido a esta formula, tendrá preferencia sobre otros trabajadores para reincorporarse a dicha base, sin recibir compensación alguna por incorporarse de nuevo a dicha base.

- Recolocación Diferida

Podrán acogerse a esta modalidad de recolocación diferida todos los trabajadores fijos, en las siguientes condiciones:

a) El acogimiento a esta medida así como el tiempo duración de la misma, dentro de los márgenes del apartado c), estará basada en el principio de voluntariedad por ambas partes.

b) Extinción del contrato de trabajo con garantía de recolocación.

c) La extinción del contrato de trabajo tendrá una duración mínima de 1 año y un máximo de 2 años, por meses completos.

d) En el momento de la extinción del contrato, el trabajador podrá optar por percibir una cantidad equivalente al 50% de la que le correspondería por baja incentivada, según el punto de bajas incentivadas de este documento, o no percibir cantidad alguna. Este importe se abona, en su caso, en concepto de Depósito de Garantía de Recolocación.

e) El tiempo transcurrido desde la extinción del contrato de trabajo, hasta la posterior recolocación no computará a ningún efecto.

f) Transcurrido el tiempo pactado para la recolocación, el trabajador puede optar, única y exclusivamente, por una de las siguientes alternativas:

1. ejercitar el derecho a su recolocación, que se efectuará en la base, dirección y área en la que causó baja, reintegrando a la empresa el Depósito de Garantía de Recolocación percibido, en cuyo caso mantiene el grupo laboral, antigüedad a todos los efectos y nivel que ostentaba en el momento de la extinción de su contrato de trabajo.

2. el trabajador renuncia a la recolocación percibiendo una indemnización por la extinción del contrato de trabajo producida, consistente en el 100% de la cuantía que le hubiera correspondido de haberse acogido al punto de bajas incentivadas de este documento en el momento de la extinción del contrato de trabajo. De dicha cantidad se descontará el Depósito de Garantía de Recolocación percibido.

Las indemnizaciones que se citan estarán sujetas a las retenciones que legal o convencionalmente correspondan.

g) Los trabajadores que se acojan a esta modalidad de recolocación diferida mantendrán el régimen de billetes que disfrutaban durante el tiempo en que se acojan a esta modalidad.

- Prejubilaciones

a) Podrán acogerse a la extinción de los contratos de trabajo bajo la modalidad de prejubilación todos los trabajadores fijos de actividad continuada a tiempo completo con sesenta años cumplidos o más.

b) La extinción de las relaciones laborales señalada en el apartado a), estará basada en el principio de voluntariedad por ambas partes.

c) Una vez agotado el periodo de desempleo y hasta cumplir la edad de jubilación legal que le corresponde, el trabajador podrá suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social siendo el importe de las cuotas satisfechas por el trabajador reintegradas por la empresa, previa acreditación de su abono por el mismo. A tal fin, éste remitirá a la empresa el primer justificante de pago con carácter inmediato a su recepción, procediendo la empresa a su abono en el primer pago posible inmediato a su recepción, o si no fuera posible, durante el mes siguiente a la recepción, y el resto con una periodicidad trimestral.

En el caso que el trabajador causara baja por voluntad propia en el Convenio Especial, la empresa automáticamente quedará liberada del compromiso de reintegro contenido en este apartado, ello con independencia de que posteriormente el trabajador volviera a darse de alta en el Convenio Especial con la Seguridad Social.

Dicha baja en el Convenio Especial con la Seguridad Social deberá ser comunicada de inmediato a la empresa, la cual procederá a la regulación y/o descuento oportuno en los pagos subsiguientes o posteriores.

d) Las cantidades abonadas por la empresa estarán sujetas a todas las retenciones que legal o convenientemente correspondan.

e) Las cotizaciones a cargo del trabajador así como las retenciones fiscales que procedan, derivadas de lo establecido en los apartados anteriores, les serán descontadas de los abonos que correspondan.

f) Los trabajadores que reúnan los requisitos establecidos y que deseen acogerse a esta modalidad de extinción del contrato de trabajo, dispondrán de 30 días a partir de la aprobación del ERE por la Autoridad Laboral para solicitar dicha extinción del contrato de trabajo. La solicitud tendrá carácter vinculante e irrevocable.

g) Una vez efectuada la petición de esta modalidad de extinción del contrato de trabajo y aceptada por la empresa en su caso, ésta determinará la fecha de extinción del contrato de trabajo, contestando a la solicitud no más tarde de 15 días.

h) Los trabajadores que se acojan a esta modalidad de prejubilación mantendrán el régimen de billetes que disfrutaban, hasta la fecha de su jubilación.

i) La cuantía de la indemnización será la misma que la fijada para las bajas incentivadas descritas en el apartado correspondiente.

miércoles, 1 de febrero de 2012

Economía/Empresas.- (Amp.) Los 22 TCP de Air Europa 'salvan' sus empleos trasladándose a Madrid

MADRID, 1 Feb. (EUROPA PRESS) -
Los 22 tripulantes de cabina de pasajeros (TCP) de Air Europa han conseguido salvar sus puestos de trabajo ofreciendo a la compañía en contrapartida flexibilidad horaria y traslados desde la base de Santiago de Compostela, que se cierra, a la de Madrid.
El sindicato mayoritario de este colectivo, USO, se ha congratulado por haber alcanzado este preacuerdo en las negociaciones tras la presentación del ERE de la aerolínea, que afecta a un total de 260 trabajadores (46 pilotos, 48 técnicos de mantenimiento, 22 TCP y 147 miembros del personal de tierra).
Así, para conservar sus empleos, 17 de los auxiliares de vuelo que trabajaban en la base de Santiago se trasladarán a la capital española, con una indemnización de tres meses y con los gastos de hotel pagados "hasta que encuentren una vivienda fija". Los cinco TCP restantes, contratados 'por obra y servicio', también han podido preservar su puesto de trabajo.

"DIFICULTADES" CON EL PERSONAL DE OFICINA.
Grimalt, que se ha felicitado por el resultado con los TCP, ha reconocido, en cambio, las "dificultades" que presentan los colectivos de tierra, "en especial el personal de oficina", que engloba unos 29 trabajadores.
"Debido a la imposibilidad de adaptar un horario de oficina a las exigencias de flexibilidad horaria que pide Air Europa, será difícil negociar la totalidad de los puestos de trabajo para este grupo", ha explicado.
Asimismo, el coordinador de USO se ha mostrado esperanzado con las conversaciones sobre los puestos de 'handling', "que están prosperando bien", y que afectan a 38 trabajadores, descontados los tres puestos 'salvados' en Ibiza y otros seis en Menorca.
El sindicato ha pedido en un comunicado a los responsables de Air Europa "que la empresa sea igual de sensible como lo ha sido con los TCP".

NOSOTROS ESTUVIMOS ALLI…..DEJATE VER, ELLOS TE LO AGRADECERAN. 2 DE FEBRERO–CONCENTRACIÓN CALL CENTER PMI A LAS 12:00 L.T.

 

421968_321923304517200_100000985994598_909262_103497596_nCONCENTRACION TRABAJADORES SPANAIR PALMA.
LUGAR: CALL CENTER AL CARRER POP DE C'AN

PASTILLA.

JUEVES 2 DE FEBRERO A LAS 12:00 P.M.

CONVOCA : COMITE DE SPANAIR PALMA

Asistirán todos los colectivos de la empresa. Administrativos, Tcps, Mecánicos, Pilotos..

ASISTIRAN TAMBIEN LOS RESPONSABLES DE SPANAIR USO A NIVEL NACIONAL ,JORDIMAURI Y PEDRO MATAS.

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